EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS APRUEBA PROYECTO DE LEY

28 Jun 2007Fuente: Noticia

El Congreso de los Diputados aprueba el proyecto de ley por la que se garantiza a las personas sordas su derecho a acceder al conocimiento, la información y la comunicación en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Para ello, se reconoce, en primer lugar, la libertad de elección de lengua en la que se quiere comunicar (más del 90% de las personas sordas comunican en lengua oral y entre 6-8% comunican en lengua de signos) y, a continuación, se garantiza los distintos medios de apoyo a la comunicación que cada uno precise.

Esta ley, a la que aún le queda su tramitación en el Senado, nos sitúa en estos términos muy a la cabeza de cualquiera otra iniciativa de nuestro entorno europeo, dando respuesta a las demandas de TODO el colectivo de personas sordas y de sus familias en su diversidad comunicativa, conteniendo un doble objeto de regulación: el aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua oral (medios de apoyo a la comunicación oral) y el aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos.

LIBERTAD DE ELECCIÓN. APRENDIZAJE Y USO DE LA LENGUA ORAL

La norma consagra además del derecho de libre opción sobre la lengua en que se quiere comunicar, el derecho de los padres a elegir la lengua materna de sus hijos sordos, el modelo de educación y la lengua vehicular de enseñanza.

En particular, en el sistema educativo, la futura ley garantiza el aprendizaje y el uso de la lengua oral, a través de la implementación de distintos recursos. El derecho a acceder al conocimiento de la lengua oral, debe acompañarse del derecho a contar con los medios para aprenderla y usarla. Y esto es lo que aporta esta ley a una nueva generación de niños, niñas y jóvenes sordos que hoy cuentan, además, con importantes avances médicos y técnicos que posibilitan la accesibilidad y la más plena integración en su entorno, familiar, educativo y social.

La clave para la integración educativa de los niños y niñas con sordera pasa por el conocimiento y uso de la lengua oral que, tal como expone la LOE para el conjunto del alumnado, es lo que garantiza el acceso al currículo, para lo que, en el caso de los alumnos sordos, es preciso contar con profesores de apoyo y logopedas adecuadamente preparados y en número suficiente. De hecho, más del 94% de las familias consideran la existencia de profesorado de apoyo y logopedas como el criterio más relevante a la hora de elegir el centro escolar de sus hijos sordos.

CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN

Por último, la ley contribuye también a garantizar a las personas con discapacidad auditiva un mayor acceso a la información, la cultura y el ocio, a través de la regulación de recursos de todo tipo como el subtitulado. Al respecto, destaca la creación del Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, contenido en el articulado referido a la comunicación oral.

Por otra parte, se crea el Centro de Investigación y Normalización Lingüística de la lengua de signos.

Ambos Centros, según el texto legal, se crean por las autoridades públicas y se incardinan en el seno del Real Patronato sobre Discapacidad con un necesario carácter académico y profesional, lo que - a nuestro juicio - confiere estabilidad y alcance social a ambos proyectos al mismo tiempo que supone una garantía de consenso y de colaboración entre las Administraciones, no sólo la Administración General del Estado, sino también las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Y, por otro lado, supone una garantía de que se lleguen a cumplir los amplios compromisos previstos en esta ley.