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 EL CERMI REFLEXIONA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD EN ESPAÑA 2010-07-28 00:00:00 

 

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado, con motivo del Informe de España sobre el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, un documento de propuestas en el que reflexiona sobre las cuestiones más relevantes con respecto a los derechos de los niños y niñas con discapacidad en España, que hará llegar al Comité de Naciones Unidas sobre la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

“Resulta esencial que en todas las políticas de atención a los menores se incluyan medidas concretas que garanticen que las acciones que se desplieguen lleguen, con la misma eficacia y en igualdad de oportunidades, a los niños y niñas con discapacidad”, afirma el CERMI.

Por ello, el CERMI reflexiona sobre el Derecho a la Salud y Prestaciones Sociales y considera que “hay un acusado déficit de políticas públicas, sobre todo, en la atención de los niños y niñas con discapacidad de hasta 6 años”. “La identificación tardía de las deficiencias, la falta de recursos disponibles y la descoordinación de las administraciones públicas (servicios sociales, sanitarios o educativos) dificultan y ponen en riesgo el disfrute de los derechos de los niños y niñas con discapacidad”, destaca el Comité.

Así, una de las propuestas de mejora que expone el CERMI es que “se debe mejorar la atención de los niños y niñas con discapacidad desde su nacimiento hasta los 6 años, ya que la intervención, identificación y atención temprana condicionará su desarrollo en igualdad de oportunidades”.

Sin embargo, continúa el CERMI, “existe una deficiente atención en esas edades, sobre todo hasta los 3 años, por lo que proteger los derechos de los niños y niñas con discapacidad requiere el desarrollo de políticas coordinadas y con una dotación suficiente de recursos que aseguren una atención integral y coordinada para atender adecuadamente sus necesidades en el ámbito sanitario, psicosocial y educativo”.

Según la plataforma de la discapacidad, “la tardanza en la detección de estas situaciones y la descoordinación de dispositivos de atención impide la provisión de apoyos eficaces para hacer efectivo el derecho a ser incluido en la comunidad”. Asimismo, destaca que “la desigualdad en la atención por razón del territorio donde se habite, es muy acusada”.

En cuanto al Derecho a la Educación, el CERMI recuerda que las leyes de educación permiten que por decisión administrativa y, sin tener en cuenta la opinión de los padres ni la voluntad del menor, se pueda impedir a un niño o niña con discapacidad acudir a un centro de educación ordinario y que se les derive a un centro de educación especial sólo para menores con discapacidad.

Para el CERMI, “estas decisiones obstaculizan por razón de discapacidad su derecho a una educación en igualdad de oportunidades”, al mismo tiempo que “suponen una discriminación”. Así, propone que se debe modificar la legislación para garantizar el derecho a cursar sus estudios en un centro de su libre elección, “decisión que sólo podrá ser condicionada de acuerdo a los criterios generales que rigen para la asignación del centro de cualquier otro alumno sin discapacidad”.

“Se deberán tener en cuenta las condiciones más favorables para su desarrollo tanto económico como social y favorecer su inclusión en la comunidad en la que viva, así como asignar los recursos suficientes por parte de las administraciones competentes para facilitar los medios y apoyos necesarios en el centro educativo para que asegure su máximo aprovechamiento y una formación efectiva y de calidad en igualdad de condiciones”, añade.

En relación al Derecho contra la tortura y otros tratos o penas crueles, el CERMI hace referencia a cómo el Defensor del Pueblo detectó irregularidades y deficiencias en los centros de acogimiento residencial que atienden a menores con problemas de comportamiento, así como que comprobó la existencia de vulneraciones de derechos y la ineficacia de este tipo de recursos, lo cual, según explica el CERMI, “dio lugar a que formulará las oportunas recomendaciones”.

Además, el CERMI también destaca el Derecho a una vida independiente a través de los apoyos necesarios, tal y como proclama la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este sentido, resalta la Ley sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, la cual establece algunos recursos como la posibilidad de asistentes personales y otros servicios de autonomía de la persona, con el objetivo de garantizar el ejercicio de este derecho.

“Este tipo de apoyos se deben proporcionar para el ejercicio de todo tipo de derechos, incluidos los derechos de participación social y política de los niños, el derecho al ocio, a la cultura, al deporte, etc.”, aprecia el CERMI.

Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas, se restringen determinados apoyos a la autonomía en función de la edad del beneficiario, “lo cual incurre en una discriminación contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. “Esto ocurre en Cataluña, ya que la Orden por la que se regula la prestación económica de asistencia personal y se amplía el nivel de protección del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) excluye a los menores de 16 años en situación de dependencia, como beneficiarios/as de la asistencia personal”, denuncia.


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